Fragmento de la ley suprema franquista en el que se le reconocen a la iglesia católica ciertos privilegios.
«La profesión y práctica de la religión católica, que es la del Estado español, gozará de protección oficial. Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se practicarán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la religión católica.»